ASOCIACIÓN CULTURAL SPELEOFOTOCONTEST

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

Pietrasanta (LU), 17 de agosto de 2018

Art. 1 Constitución

  1. En la asamblea celebrada en la fecha de hoy, se constituye la Asociación Cultural denominada: «SpeleoFotoContest», con la aprobación del siguiente estatuto:

Socios Fundadores:

    • Paolo Dori […]
    • Anna Maria Pardini […]
    • Andrea Scatolini […]
    • Luca Rossi […]
    • Romina Barbensi […]
    • Sandra Basilischi […]
      […]

Art. 2 Sede

La asociación tiene su sede en el municipio de Pietrasanta (LU), en la vía San Bartolomeo 64.(1)

Art. 3 Objeto y finalidad

  1. La asociación es apolítica, aconfesional, sin ánimo de lucro y persigue exclusivamente fines de carácter científico, cultural, recreativo y educativo, entre otros. La asociación busca alcanzar sus objetivos mediante la creación de oportunidades de encuentro para el intercambio cultural entre los socios, como la organización de actividades de fotografía espeleológica y/o de divulgación espeleológica a través de proyecciones de videos y/o fotos, concursos y talleres fotográficos. Para fomentar la realización de iniciativas de carácter recreativo, podrán adherirse a la asociación entidades y estructuras operantes en el ámbito de la espeleología, así como sus operadores.
  2. La asociación no podrá desarrollar actividades distintas de las mencionadas anteriormente, salvo aquellas que estén directamente relacionadas o sean accesorias por su naturaleza a las actividades estatutarias, en la medida en que las complementen.

Art. 4 Patrimonio e ingresos de la asociación

  1. El patrimonio de la asociación está compuesto por bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título, donaciones o contribuciones de entidades públicas o privadas o de personas físicas, así como por los excedentes netos de gestión.
  2. El fondo de dotación inicial de la asociación está compuesto por las aportaciones realizadas por los fundadores, por un monto total de 300,00 euros.
  3. Para el cumplimiento de sus fines, la asociación dispone de los siguientes ingresos:
    • Aportaciones realizadas por los fundadores originales y contribuciones adicionales efectuadas por estos y por quienes se adhieran a la asociación.
    • Rentas derivadas de su patrimonio.
    • Ingresos provenientes de sus actividades.
  4. El consejo directivo establece anualmente la cuota mínima de aportación que debe realizarse al momento de la adhesión a la asociación.
  5. La adhesión a la asociación no conlleva obligaciones de financiación adicionales a la aportación original. Sin embargo, los miembros pueden realizar aportaciones adicionales si así lo desean.
  6. Las aportaciones al fondo de dotación pueden ser de cualquier cantidad, siempre que se respete la cuota mínima establecida, y son a fondo perdido. En ningún caso, ni siquiera en caso de disolución de la asociación, fallecimiento, extinción, retiro o exclusión de un miembro, se podrá reclamar la devolución de las aportaciones realizadas.
  7. Las aportaciones no confieren derechos adicionales de participación y, en particular, no generan cuotas indivisibles que puedan ser transferidas a terceros ni por sucesión particular ni universal.

Art. 5 Fundadores, socios, benefactores y beneficiarios de la asociación

  1. Son miembros de la asociación:
    • Los socios fundadores.
    • Los socios ordinarios.
    • Los benefactores.
    • Los beneficiarios.
  2. La adhesión a la asociación es anual y se renueva automáticamente, previo pago de la cuota establecida por el Consejo Directivo dentro de los 30 días posteriores al inicio del año asociativo. Si no se efectúa el pago en el plazo indicado, la membresía caduca automáticamente a partir del primer día del mes siguiente.
  3. La adhesión a la asociación otorga a los miembros mayores de edad el derecho de voto en la asamblea para la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, así como para la elección de los órganos directivos.
  4. Son fundadores aquellos que participaron en la constitución del fondo de dotación original de la asociación.
  5. Son socios de la asociación quienes se adhieren a la misma en el transcurso de su existencia.
  6. Son beneficiarios de la asociación aquellos a quienes se destinan los servicios que la misma pretende ofrecer.
  7. Son benefactores quienes realizan contribuciones al fondo de dotación que el Consejo Directivo considera de especial relevancia.
  8. Quienes deseen adherirse a la asociación deben presentar una solicitud expresa al Consejo Directivo, en la que declaren compartir los fines de la asociación y se comprometan a aceptar y cumplir sus estatutos y reglamentos.
  9. El Consejo Directivo resolverá las solicitudes de admisión en un plazo de sesenta días desde su recepción. En caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, la solicitud se considerará rechazada. Si la solicitud es denegada expresamente, el Consejo Directivo no estará obligado a motivar su decisión.
  10. Cualquier miembro de la asociación puede notificar en cualquier momento su decisión de retirarse de la misma. La renuncia será efectiva a partir del segundo mes siguiente a la notificación.
  11. Los socios tienen derecho a participar activamente en la vida de la asociación.
  12. Los socios deben mantener un comportamiento correcto tanto en sus relaciones internas con otros socios como con terceros, y aceptar las normas establecidas en el presente Estatuto.

ART. 4 Patrimonio y Entradas de la Asociación

  1. El patrimonio de la asociación está constituido por los bienes muebles e inmuebles que lleguen a la asociación por cualquier título, por donaciones o contribuciones de entidades públicas o privadas o de personas físicas, por los excedentes netos de gestión.
  2. El fondo inicial de dotación de la asociación está constituido por los pagos realizados por los fundadores en la cantidad total de 300,00 euros.
  3. Para el cumplimiento de sus tareas, la asociación dispone de los siguientes ingresos:
    • Pagos realizados por los fundadores originarios, pagos adicionales realizados por dichos fundadores y aquellos realizados por todos los que se adhieren a la asociación;
    • Los ingresos derivados de su patrimonio;
    • Los ingresos derivados de la realización de sus actividades.
  1. El consejo directivo establece anualmente la cuota mínima de aportación que debe realizarse al momento de la adhesión a la asociación por parte de aquellos que desean unirse.
  2. La adhesión a la asociación no implica obligaciones de financiamiento o de gastos adicionales más allá del pago inicial. Sin embargo, los miembros de la asociación tienen la opción de realizar contribuciones adicionales a las iniciales.
  3. Las contribuciones al fondo de dotación pueden ser de cualquier cantidad, siempre y cuando se respete la contribución mínima determinada previamente, y son siempre no recuperables; en ningún caso, ni en caso de disolución de la asociación ni en caso de muerte, extinción, retiro o exclusión de la asociación, se podrá reclamar la devolución de las contribuciones realizadas al fondo de dotación.
  4. La contribución no crea otros derechos de participación, y especialmente, no crea cuotas indivisas de participación transferibles a terceros, ni por sucesión a título particular ni por sucesión universal.

ART. 5 Fundadores, Miembros, Benefactores y Beneficiarios de la Asociación

  1. Son miembros de la asociación:
    • Los socios fundadores;
    • Los socios ordinarios de la asociación;
    • Los benefactores de la asociación;
    • Los beneficiarios de la asociación.
  1. La adhesión a la asociación es anual con renovación tácita, previa contribución, dentro de los 30 días del inicio del año asociativo, de la cuota decidida anualmente por el Consejo Directivo. Una vez pasado el plazo, si no se ha realizado el pago, la adhesión del miembro caduca automáticamente desde el primer día del mes siguiente.
  2. La adhesión a la asociación da al miembro mayor de edad el derecho a voto en la asamblea para la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos, así como para la elección de los órganos directivos de la asociación.
  3. Son fundadores aquellos que participan en la constitución del fondo inicial de la asociación.
  4. Son miembros de la asociación aquellos que se adhieren a la misma durante su existencia.
  5. Son beneficiarios de la asociación aquellos a quienes se les proporcionan los servicios que la asociación tiene como objetivo ofrecer.
  6. Son benefactores de la asociación aquellos que hacen contribuciones al fondo de dotación que el consejo directivo considera de especial relevancia.
  7. Quien desee unirse a la asociación debe presentar una solicitud expresa al consejo directivo, indicando su acuerdo con los fines de la asociación y su compromiso a aprobar y respetar los estatutos y reglamentos.
  8. El consejo directivo debe decidir sobre las solicitudes de adhesión dentro de los 60 días siguientes a su recepción (para el cómputo de este período se aplican las normas sobre la suspensión de los plazos judiciales); si no se emite una decisión de aceptación dentro del plazo mencionado, se considerará que la solicitud ha sido rechazada. En caso de rechazo explícito, el consejo directivo no está obligado a justificar la decisión.
  9. Cualquier persona que se adhiera a la asociación puede en cualquier momento notificar su deseo de retirarse de la misma. La renuncia por exclusión tendrá efecto desde el inicio del segundo mes siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, que debe incluir las razones por las cuales se ha decidido la exclusión.
  10. Los miembros tienen derecho a participar activamente en la vida de la Asociación.
  11. Los miembros deben comportarse de manera correcta tanto en sus relaciones internas con otros miembros como con terceros, y deben aceptar las normas de este Estatuto.

ART. 6 Órganos de la Asociación

  1. Los órganos de la asociación son:
    • La asamblea de los miembros de la asociación;
    • El presidente del consejo directivo;
    • El vicepresidente del consejo directivo;
    • El consejo directivo;
    • El secretario del consejo directivo.
  1. Las votaciones para la elección de los cargos sociales, con duración de tres años, se realizan por votación secreta; en caso de sustitución, el cargo tendrá una duración hasta el final del período en curso. Todos los cargos son gratuitos, incompatibles entre sí y renovables. No se permite ningún tipo de delegación.

ART. 7 Asamblea

  1. La asamblea está compuesta por todos los miembros de la asociación y es el órgano soberano de la misma. Será convocada por el presidente mediante el envío de una carta que se transmitirá por correo ordinario y/o electrónico a los socios y/o mediante otros medios de comunicación (SMS, WhatsApp) según sea necesario, así como mediante la publicación de un aviso de convocatoria en la sede de la asociación y en el tablón de anuncios de la página de Facebook de la asociación (SpeleoFotoContest).
  2. La asamblea se reúne al menos dos veces al año para la aprobación del balance anual (antes del 30 de junio) y del balance presupuestario (antes del 31 de diciembre).

Además, la asamblea:

    • Nombra al consejo directivo, al presidente y vicepresidente del consejo directivo, al tesorero y al comité de auditores;
    • Delimita las directrices generales de la actividad de la asociación;
    • Delibera sobre las modificaciones de este estatuto;
    • Aprueba los reglamentos que regulan el desarrollo de las actividades de la asociación;
    • Delibera sobre la posible distribución de beneficios o excedentes de gestión, así como de fondos, reservas o capitales durante la vida de la asociación, siempre que esto sea permitido por la ley y el presente estatuto;
    • Delibera sobre la disolución y liquidación de la asociación y la distribución de su patrimonio.
  1. Si lo solicita por escrito al menos una quinta parte de los miembros o dos tercios del consejo, el presidente está obligado a convocar una asamblea extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la solicitud para tratar el orden del día propuesto por los firmantes del documento. Las asambleas extraordinarias se realizan con los mismos procedimientos que las ordinarias.
  2. El presidente convoca la asamblea siempre que lo considere oportuno.
  3. Antes de finalizar cada período de tres años, la asamblea establece una mesa electoral, compuesta por seis socios ordinarios (tres efectivos, uno de los cuales será presidente, y tres suplentes) encargada de realizar los trámites técnicos de todas las votaciones para los cargos sociales del período siguiente, garantizando la regularidad y el secreto de las operaciones de votación. Los miembros de la mesa electoral no pueden actuar como escrutadores en las elecciones en las que sean candidatos.
  4. La asamblea se convoca por el presidente al menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión, indicando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora. Además de los asuntos obligatorios, el orden del día incluirá los temas propuestos por el presidente, el consejo o una décima parte de los socios.
  5. En primera convocatoria, la asamblea se considera válidamente constituida si está presente al menos la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, media hora después de la primera, con cualquier número de presentes. Las decisiones se toman por mayoría de los votantes; el voto se expresa levantando la mano, salvo que se decida lo contrario. Al inicio de cada sesión, la asamblea elige un presidente y un secretario para la redacción del acta.
  6. Cada miembro tiene un voto, sin importar el valor de la cuota; no se permite la delegación ni el voto por correspondencia.
  7. La asamblea también se puede llevar a cabo de manera telemática mediante cualquier software de videoconferencia.

ART. 8 Consejo Directivo

  1. El consejo directivo es el órgano ejecutivo de la asociación y está compuesto por:
    • El presidente;
    • El vicepresidente;
    • El tesorero;
    • El secretario;
    • Los vocales.
  1. El consejo directivo es elegido por la asamblea de entre los miembros ordinarios, por un período de tres años, de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto. Los miembros del consejo directivo pueden ser reelegidos.
  2. El consejo directivo se reúne por convocatoria del presidente cuando lo considere necesario o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
  3. El consejo directivo es responsable de:
    • Cumplir con las decisiones de la asamblea;
    • Gestionar las actividades de la asociación de acuerdo con los fines establecidos en este estatuto;
    • Aprobar los presupuestos anuales y el balance;
    • Decidir sobre la admisión de nuevos miembros;
    • Establecer los procedimientos y las actividades de la asociación;
    • Organizar eventos y actividades de acuerdo con los fines de la asociación;
    • Administrar el patrimonio de la asociación;
    • Supervisar el funcionamiento de las distintas comisiones internas.
  1. Las decisiones del consejo directivo se toman por mayoría simple, con derecho a voto de cada miembro. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

ART. 9 Presidente y Vicepresidente

  1. El presidente es elegido por la asamblea y tiene la representación legal de la asociación. Es responsable de:
    • Convocar y presidir las asambleas y reuniones del consejo directivo;
    • Ejecutar las decisiones de la asamblea y el consejo;
    • Supervisar las actividades y el funcionamiento de la asociación;
    • Firmar contratos y acuerdos en nombre de la asociación.
  1. El vicepresidente asume las funciones del presidente en caso de ausencia o incapacidad de este. El vicepresidente es elegido por el consejo directivo entre sus miembros.

ART. 10 Secretario y Tesorero

  1. El secretario es responsable de:
    • Redactar y custodiar las actas de las asambleas y reuniones del consejo directivo;
    • Gestionar la correspondencia oficial de la asociación;
    • Llevar el registro de los miembros y mantener los archivos y documentos de la asociación.
  1. El tesorero es responsable de:
    • Gestionar las finanzas de la asociación;
    • Elaborar los presupuestos anuales y el balance de la asociación;
    • Controlar la recaudación y el pago de las cuotas y otros ingresos;
    • Gestionar los fondos y cuentas bancarias de la asociación.

ART. 11 Comisiones

  1. El consejo directivo puede crear comisiones internas para la gestión de actividades específicas. Las comisiones estarán formadas por miembros de la asociación y pueden tener funciones específicas, como organizar eventos, administrar proyectos, coordinar actividades de formación, entre otras.
  2. Las comisiones tienen un carácter consultivo y operativo y dependen directamente del consejo directivo.

ART. 12 Patrimonio y Recursos Económicos

  1. El patrimonio de la asociación está constituido por:
    • Las cuotas de los miembros;
    • Las donaciones, subvenciones y ayudas públicas o privadas;
    • Los ingresos provenientes de las actividades organizadas por la asociación;
    • Otros recursos legítimos que pueda obtener la asociación.
  1. Los fondos de la asociación serán utilizados exclusivamente para la realización de sus fines y actividades, de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
  2. La asociación podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras para la gestión de sus recursos.

ART. 13 Modificación del Estatuto

  1. El presente estatuto podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, convocada específicamente para tal fin. La propuesta de modificación deberá ser presentada por el consejo directivo o por un tercio de los miembros de la asociación.
  2. La modificación será aprobada si obtiene el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes en la asamblea.

ART. 14 Disolución de la Asociación

  1. La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, convocada específicamente para tal fin. La disolución será aprobada si obtiene el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes.
  2. En caso de disolución, el patrimonio de la asociación será destinado a una entidad con fines similares, de acuerdo con la decisión de la asamblea.

ART. 15 Normas Generales

  1. Todo lo no previsto en este estatuto será resuelto por el consejo directivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  2. El presente estatuto entrará en vigor una vez aprobado por la asamblea general fundacional.

ART. 16 Cláusula de Resolución de Conflictos

  1. Cualquier controversia que surja en relación con la ejecución o interpretación de este estatuto, y que pueda ser objeto de resolución por medio de un acuerdo, será sometida al juicio de un árbitro amistoso y neutral, quien decidirá de manera equitativa y sin formalidades de procedimiento, dando lugar a un arbitraje no formal.
  2. El árbitro será elegido por acuerdo mutuo entre las partes en conflicto; en caso de no llegar a un acuerdo, el presidente del Tribunal de Lucca designará al árbitro.

ART. 17 Disposiciones Finales

  1. La asociación podrá adoptar las disposiciones que considere necesarias para la correcta gestión de sus actividades, y para la consecución de sus fines.
  2. El presente estatuto podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea general de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento.
  3. En caso de disolución, el patrimonio de la asociación será destinado a otra entidad con fines similares o de utilidad pública, según decida la asamblea.

NOTAS:

(1) La sede de la asociación fue trasladada en 2020 a Via Curtatone 8, 56021, Cascina PI (Italia).